Art. 1
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
La Decisión 2005/779/CE queda modificada como sigue:
1)
En el anexo I, se añade la entrada siguiente correspondiente a Sicilia:
«—
Sicilia».
2)
En el anexo II, se suprime la entrada relativa a Sicilia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:2(2):oj#art-1