Art. 5

Transmisión de información y de elementos de prueba

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 5 Transmisión de información y de elementos de prueba 1.   La información y los elementos de prueba comunicados u obtenidos en virtud del presente Acuerdo, con independencia de su forma, estarán protegidos por el secreto oficial y gozarán de la protección concedida a la información análoga por la legislación nacional de la Parte contratante que los haya recibido y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones comunitarias. Esta información y estos elementos de prueba solo podrán, en particular, comunicarse a las personas que por sus funciones en las instituciones comunitarias, los Estados miembros o la Confederación Suiza, deban tener conocimiento de ellos y no podrán utilizarlos con fines distintos de los comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. 2.   La información y los elementos de prueba obtenidos por la Parte contratante requirente en virtud del presente Acuerdo podrán transmitirse a toda Parte contratante que realice una investigación en la que no se excluya la cooperación o si existen indicios concretos de que esta Parte contratante podría realizar provechosamente tal investigación. Esta comunicación no podrá tener lugar con fines distintos a los previstos por el presente Acuerdo. 3.   La transmisión de la información y elementos de prueba obtenidos en virtud del presente Acuerdo a una o varias Partes contratantes no podrá ser objeto de recurso en la Parte contratante inicialmente requerida. 4.   Toda Parte contratante beneficiaria de la comunicación de información o elementos de prueba de conformidad con el apartado 2 respetará los límites de su uso opuestos por la Parte contratante requerida a la Parte contratante requirente de la primera transmisión. 5.   La transmisión a un tercer Estado de información y elementos de prueba obtenidos en virtud del presente Acuerdo por una Parte contratante estará sometida a la autorización de la Parte contratante que sea la fuente de dicha información y elementos de prueba.
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eli:dec:2009:127(1):oj#art-5

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