Art. 2

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:970:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil