Art. 24

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 24 Disposiciones transitorias 1.   El servicio solicitante de un registro de alerta SAR antes de la adopción de la presente Decisión seguirá siendo competente para la modificación o la supresión de alertas registradas a instancia suya de conformidad con la presente Decisión. 2.   Respecto de las exclusiones decididas por un ordenador delegado competente de conformidad con el artículo 93, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento financiero antes del 1 de mayo de 2007, en la duración del período de exclusión se tendrá en cuenta el período de vigencia de los antecedentes penales conforme a la legislación nacional. El plazo de dicha exclusión será, como máximo, de cuatro años a partir de la fecha de notificación de la sentencia. Al término del citado plazo máximo el ordenador delegado solicitará la supresión de la alerta.
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eli:dec:2008:969:oj#art-24

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