Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
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«terceros»: los candidatos, licitadores, contratistas, proveedores, prestadores de servicios y los correspondientes subcontratistas, así como los solicitantes y beneficiarios de subvenciones, los contratistas de beneficiarios de subvenciones y las entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario de una subvención comunitaria de conformidad con el artículo 120 del Reglamento financiero,
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«ordenador delegado competente»: el ordenador delegado de la Comisión a tenor del artículo 59 del Reglamento financiero con competencias de ejecución, en virtud de las reglas internas, del presupuesto general de las Comunidades Europeas (en adelante «presupuesto»), incluidos los directores de las agencias ejecutivas, y el ordenador subdelegado a tenor del artículo 59 del Reglamento financiero que ejerza las funciones de director.
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