Art. 2

Incorporación al Derecho interno

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Incorporación al Derecho interno 1.   En caso necesario, los Estados miembros adaptarán su Derecho nacional a la presente Decisión a la mayor brevedad y en cualquier caso a más tardar el 4 de junio de 2011. 2.   La Comisión examinará periódicamente la aplicación por los Estados miembros de la Decisión 2002/187/JAI modificada y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto junto con las propuestas necesarias, si procede, para mejorar la cooperación judicial y el funcionamiento de Eurojust. Esto se aplicará en especial a las capacidades de Eurojust para ayudar a los Estados miembros en la lucha contra el terrorismo.
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