Art. 1

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 La Decisión no 1720/2006/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 9, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comisión informará sin demora al comité mencionado en el artículo 10 y al Parlamento Europeo sobre todas las demás decisiones de selección que adopte para la ejecución de la presente Decisión, en un plazo de dos días laborables a partir de la adopción de las decisiones en cuestión. Dicha información incluirá una descripción y un análisis de las solicitudes recibidas, una descripción del procedimiento de evaluación y selección, y las listas tanto de los proyectos propuestos para su financiación como de los proyectos rechazados.». 2) Se suprime el artículo 10, apartado 3.
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eli:dec:2008:1357:oj#art-1

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