Art. 1
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
La Decisión no 1719/2006/CE queda modificada como sigue:
1)
Se suprime el artículo 9, apartado 3.
2)
El artículo 10, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comisión informará al comité mencionado en el artículo 9 y al Parlamento Europeo sobre todas las demás decisiones de selección que adopte para la ejecución de la presente Decisión, en un plazo de dos días laborables a partir de la adopción de las decisiones en cuestión. Dicha información incluirá una descripción y un análisis de las solicitudes recibidas, una descripción del procedimiento de evaluación y selección, y las listas tanto de los proyectos propuestos para su financiación como de los proyectos rechazados.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2008:1349:oj#art-1