Art. 2

Ámbito de aplicación y objetivos generales

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación y objetivos generales 1.   Las medidas previstas por el programa MEETS se refieren a la producción y difusión de estadísticas empresariales y comerciales en la Comunidad. 2.   Los objetivos específicos del programa MEETS son: a) revisar prioridades y desarrollar grupos de indicadores para nuevas áreas (objetivo 1); b) lograr un marco simplificado para las estadísticas relativas a la actividad empresarial (objetivo 2); c) hacer que se produzcan estadísticas empresariales y comerciales de una manera más eficiente (objetivo 3); y d) modernizar el sistema de recogida de datos sobre los intercambios de mercancías entre Estados miembros (denominado en lo sucesivo «Intrastat») (objetivo 4).
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eli:dec:2008:1297:oj#art-2

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