Art. 1

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 2006/133/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los Estados miembros de destino distintos de Portugal podrán: a) someter los envíos de madera y corteza sensibles y de plantas sensibles procedentes de Portugal e introducidos en su territorio a pruebas para la detección de la presencia del NMP; b) adoptar otras medidas oportunas para efectuar un seguimiento oficial de tales envíos y determinar si cumplen las condiciones pertinentes establecidas en el anexo. Si se confirma el incumplimiento de tales condiciones, se adoptarán medidas apropiadas de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2000/29/CE.».
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eli:dec:2008:954:oj#art-1

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