Art. 1

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1 Tal y como se especifica en el anexo, el aceite procedente del hongo Mortierella alpina puede ser comercializado en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para su empleo en preparados para lactantes y preparados de continuación, definidos en el artículo 2 de la Directiva 2006/141/CE, y en preparados para prematuros. La adición de aceite procedente del hongo Mortierella alpina a preparados para lactantes y preparados de continuación quedará limitada por su contenido en ácido araquidónico según las normas especificadas en el anexo I, punto 5.7, y en el anexo II, punto 4.7, de la Directiva 2006/141/CE. Su empleo en preparados para prematuros cumplirá con las disposiciones de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (3).
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eli:dec:2008:968:oj#art-1

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