Art. 3

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 3 Cualquier plazo concedido por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE será lo más breve posible y expirará a más tardar el 12 de junio de 2010.
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