Art. 3

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 3 Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Finlandia el 9 de abril de 2008.
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eli:dec:2008:920:oj#art-3

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