Art. 2

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 2 La ayuda estatal que Francia tiene previsto conceder a PGF/IGCF, de una intensidad del 8,65 % en ENS, es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. Por consiguiente, se autoriza la concesión de esta ayuda. Francia está autorizada a abonar el saldo de la ayuda, es decir 727 389 EUR (en valor nominal), a PGF/IGCF.
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eli:dec:2009:145(1):oj#art-2

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