Art. 1

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 1 El Reino Unido queda autorizado para celebrar acuerdos con la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man, respectivamente, con el fin de que las transferencias de fondos entre la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man, respectivamente, y el Reino Unido, se traten como transferencias de fondos en el Reino Unido a efectos del Reglamento (CE) no 1781/2006.
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