Art. 2
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, República de Letonia, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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