Art. 1

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 1 1.   Las personas que figuran en el anexo I de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC. 2.   La persona que figura en el anexo II de la presente Decisión se retira de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.
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eli:dec:2008:922:oj#art-1

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