Art. 2

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan ácido sulfúrico se retiren a más tardar el 5 de junio de 2009; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan ácido sulfúrico.
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