Art. 3
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 3
A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 3, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión para que adopte, de conformidad con el procedimiento mencionado, según proceda, en el artículo 113, apartados 1 o 2, del Reglamento (CE) no 479/2008, las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos y el Protocolo, de conformidad con los artículos 29 y 30 del Acuerdo.
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