Art. 1
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2003/63/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
El artículo 1 se aplicará a las patatas distintas de las destinadas a la plantación que se introduzcan en la Comunidad en los períodos siguientes:
i)
entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2009,
ii)
entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010,
iii)
entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2011.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:882:oj#art-1