Art. 1

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 2003/63/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 El artículo 1 se aplicará a las patatas distintas de las destinadas a la plantación que se introduzcan en la Comunidad en los períodos siguientes: i) entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2009, ii) entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, iii) entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2011.».
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eli:dec:2008:882:oj#art-1

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