Art. 43
Cooperación
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 43
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de cooperar en lo relativo a los reglamentos técnicos, las normas y la evaluación de la conformidad, a fin de alcanzar los objetivos del presente capítulo.
2. Las Partes acuerdan cooperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, a fin de mejorar la calidad y la competitividad de los productos prioritarios para Costa de Marfil y el acceso al mercado de la Comunidad Europea, incluso mediante medidas de asistencia, en particular financiera, en los ámbitos siguientes:
a)
implantación de un marco adecuado de intercambio de información y de intercambio de conocimientos especializados entre las Partes;
b)
adopción de normas y reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, y medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas a escala regional, a partir de las normas internacionales pertinentes;
c)
refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados, incluidas la información y la formación, a fin de ajustarse a las normas, reglamentos y medidas de la Comunidad Europea, y de participar en instancias internacionales;
d)
desarrollo de las capacidades nacionales en el ámbito de la evaluación de la conformidad de los productos y el acceso al mercado de la Comunidad Europea.
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