Art. 2

En vigor desde 12 nov 2008
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan clorato se retiren a más tardar el 10 de mayo de 2009; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan clorato.
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eli:dec:2008:865:oj#art-2

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