Art. 2
En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 2
La ayuda financiera establecida en el artículo 1 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2009.
Para las ayudas financieras mencionadas en el artículo 1 se celebrará con la OIE un convenio de subvención sin convocatoria de propuestas, ya que la OIE es la organización intergubernamental responsable de la mejora de la salud animal en todo el mundo y posee un monopolio de facto.
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