Art. 1

En vigor desde 30 oct 2008
Artículo 1 A efectos de la sección 1.4.1, inciso iii), del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros utilizarán en la clasificación de sus sistemas de seguimiento los valores de los límites entre clases que se establecen en el anexo de la presente Decisión.
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