Art. 4
En vigor desde 27 oct 2008
Artículo 4
Las autoridades aduaneras de Suazilandia adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1.
Todos los certificados de circulación de mercancías EUR.1 que expidan en relación con dichos productos deberán hacer referencia a la presente Decisión.
Las autoridades competentes de Suazilandia presentarán a la Comisión cada tres meses una relación de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.
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