Art. 1

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 81/121/CEE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   La dieta por día de viaje ascenderá a: — 145 EUR para los miembros y suplentes. 2.   La dieta por día de reunión ascenderá a: — 233 EUR para los miembros y suplentes. 3.   En caso de que el derechohabiente aporte la prueba fehaciente de que ha incurrido en gastos de pernoctación en el lugar de trabajo, se concederá una dieta diaria suplementaria de 34 EUR.».
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eli:dec:2008:845:oj#art-1

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