Art. 1
Objetivo general
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 1
Objetivo general
1. El Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) creado con arreglo a lo dispuesto en el título IV del Convenio de Schengen se sustituirá por un nuevo sistema, el Sistema de Información de Schengen II (SIS II), cuyo establecimiento, funcionamiento y utilización están regulados en la Decisión 2007/533/JAI.
2. Con arreglo a los procedimientos y al reparto de tareas establecido en dicha Decisión, el SIS II será desarrollado por la Comisión y los Estados miembros como un sistema integrado único y preparado para ser operativo.
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