Art. 2
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 2
1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 5 del Protocolo, para expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar obligada por este en sus relaciones con Suiza.
2. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 5 del Protocolo, para expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar obligada por este en sus relaciones con Liechtenstein. El depósito de dicho instrumento no tendrá lugar hasta que el Consejo haya aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Unión Europea, el Protocolo sobre la asociación de Liechtenstein al acervo de Schengen y, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo sobre la asociación de Liechtenstein al acervo de Dublín.
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