Art. 1

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 1 La Directiva 2006/241/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal, salvo los productos de la pesca y los caracoles, originarios de Madagascar.». 2) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis A efectos de la presente Decisión, se entenderá por “caracoles” los gasterópodos terrestres refrigerados, congelados, sin concha, cocidos, preparados o en conserva de las especies Helix pomatia Linné, Helix aspersa Muller y Helix lucorum y de las especies de la familia Achatinidae.».
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eli:dec:2008:825:oj#art-1

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