Art. 5
Gastos de las reuniones
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 5
Gastos de las reuniones
La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros del Grupo en el marco de las actividades del Grupo, con arreglo a las normas de la Comisión sobre retribución de expertos externos.
Los miembros del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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