Art. 2
Tareas
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 2
Tareas
El Grupo desempeñará las siguientes tareas:
a)
ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a comprender mejor las respuestas políticas modernas en apoyo de la excelencia en materia de agrupaciones empresariales («clústers»);
b)
identificar y analizar las prácticas acertadas e infructuosas de apoyo a los clústers y formular recomendaciones sobre cómo definir mejor políticas de clústers en la Comunidad;
c)
evaluar las tendencias internacionales en materia de desarrollo de clústers e identificar los desafíos futuros de las políticas de clústers en respuesta a la globalización;
d)
explorar instrumentos para eliminar los obstáculos existentes a la cooperación transnacional en materia de clústers;
e)
analizar las complementariedades entre las principales políticas e instrumentos financieros a escala comunitaria que apoyan a los clústers, extraer conclusiones y formular recomendaciones;
f)
servir de enlace con la Alianza Europea de Clústers y, en su caso, con otras iniciativas en apoyo de los clústers y de las políticas de clústers, y extraer conclusiones de su experiencia práctica;
g)
realizar un máximo de tres visitas de estudio durante el mandato de los miembros para aprender de la experiencia internacional;
h)
contribuir a comunicar al público los debates y las conclusiones comunes;
i)
presentar a la Comisión un informe intermedio nueve meses después de su creación, así como un informe final al término de su mandato, que resuman las tareas realizadas y sus recomendaciones. El informe final se hará público.
El Presidente participará en las conferencias y los eventos pertinentes, en los que presentará las principales conclusiones del Grupo.
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