Art. 2

Objetivos y principios directores

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 2 Objetivos y principios directores 1.   Los objetivos y principios directores del Año Europeo serán los siguientes: a) reconocimiento de derechos: reconocer el derecho fundamental de las personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desempeñar un papel activo en la sociedad. El Año Europeo aumentará el grado de sensibilización pública sobre la situación de las personas en situación de pobreza, en particular de los grupos o personas en situaciones vulnerables, y ayudará a promover su acceso efectivo a derechos sociales, económicos y culturales, así como a recursos suficientes y servicios de calidad. El Año Europeo contribuirá igualmente a la lucha contra los estereotipos y la estigmatización; b) responsabilidad compartida y participación: aumentar el compromiso de la opinión pública a las políticas y acciones de inclusión social, insistiendo tanto en la responsabilidad colectiva como individual en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la importancia de promover y respaldar las actividades voluntarias. El Año Europeo promoverá la participación de los actores públicos y privados, entre otros mediante asociaciones dinámicas. Fomentará la sensibilización y el compromiso, y ofrecerá oportunidades para la contribución de todos los ciudadanos, en particular de las personas con una experiencia directa o indirecta de la pobreza; c) cohesión: promover una sociedad más cohesiva, sensibilizando sobre las ventajas para todos de una sociedad en la que se erradique la pobreza, se permita la distribución justa y no se margine a nadie. El Año Europeo fomentará una sociedad que apoye y desarrolle la calidad de vida, incluida la calidad de las cualificaciones y del empleo, el bienestar social, incluido el bienestar de los niños, y la igualdad de oportunidades para todos. Además, garantizará el desarrollo sostenible y la solidaridad entre distintas generaciones y dentro de la misma generación, así como la coherencia política con la acción de la Unión Europea en todo el mundo; d) compromiso y acciones concretas: reiterar el firme compromiso político de la Unión Europea y los Estados miembros de influir de forma decisiva en la erradicación de la pobreza y la exclusión social, y promover dicho compromiso y las acciones en todos los niveles de gobernanza. Basándose en los logros y el potencial del MAC en materia de protección social e inclusión social y centrando la atención política y movilizando a todas las partes interesadas, el Año Europeo reforzará el compromiso político de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión social, e impulsará en mayor medida la acción de los Estados miembros y de la Unión Europea en este ámbito. 2.   A la hora de aplicar los presentes objetivos, la Comunidad y los Estados miembros tendrán en cuenta las prioridades enumeradas en la parte IV del anexo.
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