Art. 2

En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 2 1.   Las autoridades francesas deben suspender la entrega a la empresa FagorBrandt de la ayuda contemplada en el artículo 1 de la presente Decisión hasta que se haga efectiva la devolución por FagorBrandt de la ayuda incompatible contemplada por la Decisión 2004/343/CE. 2.   El plan de reestructuración de FagorBrandt, tal como fue comunicado a la Comisión por Francia el 6 de agosto de 2006 (41), debe ejecutarse en su totalidad. 3.   FagorBrandt debe abandonar la comercialización de productos del segmento «frío», «cocción» y «lavavajillas» de marca Vedette por un período de tiempo de cinco años, que deberá iniciarse a más tardar siete meses después de la fecha de la notificación de la presente Decisión. 4.   Para garantizar el seguimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 3 del presente artículo, Francia informará a la Comisión, mediante informes anuales, del progreso de la reestructuración de FagorBrandt, de la recuperación de la ayuda incompatible que se describe en el apartado 1, del pago de la ayuda compatible, y de la aplicación de las medidas compensatorias.
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