Art. 1

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 1 El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue: 1) la entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente: «BR Brasil BR-0 Todo el país — — — — — — — — — — BR-1 Los Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, Mato Grosso do Sul, Goiás, Minas Gerais, Rio de Janeiro, Espíritu Santo, Rodónia y Mato Grosso D X X X X X X X X X BR-2 Sociedade Hipica Paulista, el aeropuerto de Viracopos y la autopista entre ambas instalaciones en el Estado de São Paulo D — X — — — — — — — Válido hasta el 15.11.2008» 2) se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Montenegro, entre la entrada correspondiente a Marruecos y la correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia: «ME Montenegro ME-0 Todo el país B X X X X X X X X X» 3) se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Serbia, entre la entrada correspondiente a Qatar y la correspondiente a Rusia: «RS Serbia RS-0 Todo el país B X X X X X X X X X» 4) se suprime la entrada correspondiente a Serbia y Montenegro.
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eli:dec:2008:804:oj#art-1

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