Art. 1
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:
1)
la entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:
«BR
Brasil
BR-0
Todo el país
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
BR-1
Los Estados de:
Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, Mato Grosso do Sul, Goiás, Minas Gerais, Rio de Janeiro, Espíritu Santo, Rodónia y Mato Grosso
D
X
X
X
X
X
X
X
X
X
BR-2
Sociedade Hipica Paulista, el aeropuerto de Viracopos y la autopista entre ambas instalaciones en el Estado de São Paulo
D
—
X
—
—
—
—
—
—
—
Válido hasta el 15.11.2008»
2)
se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Montenegro, entre la entrada correspondiente a Marruecos y la correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia:
«ME
Montenegro
ME-0
Todo el país
B
X
X
X
X
X
X
X
X
X»
3)
se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Serbia, entre la entrada correspondiente a Qatar y la correspondiente a Rusia:
«RS
Serbia
RS-0
Todo el país
B
X
X
X
X
X
X
X
X
X»
4)
se suprime la entrada correspondiente a Serbia y Montenegro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:804:oj#art-1