Art. 2

En vigor desde 13 oct 2008
Artículo 2 Las disposiciones de aplicación del Acuerdo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2).
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eli:dec:2008:870:oj#art-2

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