Art. 2

En vigor desde 10 oct 2008
Artículo 2 1.   La zona que figura en la parte A del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de alto riesgo («zona A») mencionada en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/415/CE. 2.   La zona que figura en la parte B del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de bajo riesgo («zona B») mencionada en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE.
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eli:dec:2008:795:oj#art-2

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