Art. 1
En vigor desde 10 oct 2008
Artículo 1
La Directiva 2008/40/CE queda corregida como sigue:
1)
El artículo 2 se corrige del modo siguiente:
a)
en el párrafo primero, la fecha «30 de abril de 2009» se sustituye por la de «30 de junio de 2009»;
b)
en el párrafo segundo, la fecha «1 de mayo de 2009» se sustituye por la de «1 de julio de 2009».
2)
El artículo 3 se corrige del modo siguiente:
a)
en el apartado 1, la fecha «30 de abril de 2009» se sustituye por la de «30 de junio de 2009»;
b)
el apartado 2 se corrige del modo siguiente:
i)
en el párrafo primero, la fecha «31 de octubre de 2008» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2008»,
ii)
el párrafo segundo se corrige del modo siguiente:
—
en la letra a), la fecha «
31 de octubre de 2012
» se sustituye por la de «
31 de diciembre de 2012
»,
—
en la letra b), la fecha «
31 de octubre de 2012
» se sustituye por la de «
31 de diciembre de 2012
».
3)
En el artículo 4, la fecha «1 de noviembre de 2008» se sustituye por la de «1 de enero de 2009».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:791:oj#art-1