Art. 1

En vigor desde 7 oct 2008
Artículo 1 En el anexo de la Directiva 2007/5/CE, en la columna «Pureza» de la fila 151, correspondiente al captan, el tercer guión «Tetracloruro de carbono: máximo 0,01 g/kg» se sustituye por «Tetracloruro de carbono: máximo 0,1 g/kg».
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eli:dec:2008:782:oj#art-1

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