Art. 2
En vigor desde 2 oct 2008
Artículo 2
1. Tras la firma del acuerdo de préstamo específico entre la Comunidad y Montenegro a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se reducirá en consecuencia la responsabilidad de Serbia con la Comunidad en su condición de Estado sucesor de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.
2. Se autoriza a la Comisión a celebrar con Serbia acuerdos para modificar los acuerdos de préstamo vigentes a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.
3. La presente Decisión no habilita a Serbia a recibir ningún desembolso adicional de ayuda macrofinanciera por parte de la Comunidad.
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