Art. 2

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar el instrumento de aprobación al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su calidad de Depositario del Acuerdo con arreglo al artículo 25 de este.
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