Art. 28

Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito

En vigor desde 25 sept 2008
Artículo 28 Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito El conocimiento, la intención o el propósito que se requieren como elemento de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.
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