Art. 2

En vigor desde 18 sept 2008
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicloran se retiren antes del 18 de marzo de 2009; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan dicloran.
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eli:dec:2008:744:oj#art-2

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