Art. 1

En vigor desde 16 sept 2008
Artículo 1 El representante de la Comisión ante el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones: a) Consejero principal especializado en salud pública, encargado de asesorar al Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores sobre la estrategia en materia de salud y de asistir al Director de la Dirección de Salud Pública y Evaluación de Riesgos. El representante suplente será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones: b) Jefe de la Unidad «Estrategia Sanitaria y Sistemas de Salud», encargado, entre otras cosas, de definir y formular las políticas y acciones de salud pública, en particular en el campo de los productos farmacéuticos, y de definir la orientación general de las actividades dentro de la Unidad, atendiendo al programa de trabajo de la Dirección General de Salud y Consumidores y/o de la Dirección de Salud Pública y Evaluación de Riesgos.
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