Art. 1

En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 1 El anexo de la Decisión 2003/77/CE queda modificado de la forma siguiente: 1) El punto 3 queda modificado como sigue: a) en la letra a), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente: «iii) bonos de interés fijo y variable, con un plazo de vencimiento —o, en el caso de los valores respaldados por activos, un plazo de vencimiento esperado— inferior o igual a diez años y seis meses, siempre y cuando hayan sido emitidos por alguna de las categorías de emisores autorizados,»; b) en la letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) pactos de recompra y de recompra inversa, siempre y cuando las contrapartes estén autorizadas a suscribirlos, y la Comisión pueda recomprar los valores equivalentes que podría haber vendido al vencimiento del contrato. Los valores equivalentes son los valores: i) emitidos por el mismo emisor, ii) que forman parte de la misma emisión, y iii) son de tipo, valor nominal, descripción e importe idénticos a los valores prestados, salvo si son objeto de una operación de sociedad o de una redenominación,». 2) El punto 4 queda modificado como sigue: a) se sustituye la letra a), incisos i), ii) y iii), por el texto siguiente: «a) Las inversiones se limitarán a los importes siguientes: i) en el caso de las obligaciones emitidas o garantizadas por Estados miembros o instituciones de la Unión, 250 millones EUR por Estado miembro o institución; las obligaciones emitidas o garantizadas por autoridades regionales o locales o por empresas o instituciones públicas de propiedad o control estatal, pueden incluirse en el límite fijado para el Estado miembro considerado, a condición de que tengan una calificación crediticia no inferior a “AA” o equivalente, ii) cuando se trate de obligaciones emitidas o garantizadas por otros deudores soberanos, sus autoridades regionales o locales o empresas o instituciones públicas de propiedad o control estatal, o por deudores supranacionales que gocen de una calificación crediticia no inferior a “AA” o equivalente, 100 millones EUR por emisor o fiador, iii) si se trata de depósitos bancarios o de instrumentos de deuda, incluidas las obligaciones, emitidos por un banco autorizado, 100 millones EUR por banco o el 5 % de los fondos propios del banco, si esta cantidad fuera inferior,»; b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Ninguna de las inversiones en cualquier emisión de obligaciones con arreglo a los límites establecidos en la anterior letra a) podrá superar el 20 % del importe total de esa emisión en el momento de la compra.»; c) en la letra d) se añade el párrafo segundo siguiente: «En el momento en que la Comisión tenga conocimiento de una reducción de la calificación por debajo de los requisitos de calificación mínima, procurará sustituir las inversiones correspondientes.»; d) se añade la letra e) siguiente: «e) En caso de que la calificación crediticia de una obligación sea superior a la del emisor o el emisor no tenga asignada una calificación crediticia, será aplicable la calificación de la obligación.». 3) Se sustituye el punto 6 por el texto siguiente: «6.   CONTABILIDAD La gestión de los fondos aparecerá en las cuentas anuales establecidas para la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, para los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. La presentación de las operaciones correspondientes se basará en las normas contables de la CE adoptadas por el contable de la Comisión, teniendo en cuenta la naturaleza específica de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Las cuentas serán aprobadas por la Comisión y examinadas por el Tribunal de Cuentas. La Comisión encomendará a empresas exteriores la realización de una auditoría anual de sus cuentas.». 4) En el punto 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cada seis meses se redactará un informe detallado sobre la gestión de las operaciones efectuadas a tenor de las presentes Directrices, informe que se remitirá a los Estados miembros.».
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