Art. 19

Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1

En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 19 Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 1.   En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, el exportador podrá solicitar a las autoridades aduaneras que lo expidieron un duplicado, elaborado sobre la base de los documentos de exportación en poder de tales autoridades. 2.   En el duplicado expedido de esta forma deberá figurar la siguiente mención en lengua inglesa: “DUPLICATE”. 3.   La indicación a que se refiere el apartado 2 se insertará en la casilla “Observaciones” del duplicado del certificado de circulación de mercancías EUR.1. 4.   El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original, será válido a partir de esa fecha.
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