Art. 11

Elementos neutros

En vigor desde 15 sept 2008
Artículo 11 Elementos neutros Para determinar si un producto es originario, no será necesario investigar el origen de los siguientes elementos que podrán utilizarse en su fabricación: a) la energía y el combustible; b) las instalaciones y el equipo; c) las máquinas y las herramientas; d) las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final de producto.
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eli:dec:2009:330:oj#art-11

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