Art. 1

En vigor desde 11 sept 2008
Artículo 1 El artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE no es aplicable a la producción y venta al por mayor de electricidad en Polonia. Por consiguiente, la Directiva 2004/17/CE seguirá aplicándose a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras y destinados a permitir el desarrollo de dichas actividades en Polonia.
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