Art. 2
En vigor desde 11 sept 2008
Artículo 2
Se concede, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, una contribución financiera comunitaria por una cuantía máxima de 250 000 EUR para financiar el análisis por parte de la OIE de las actividades zoosanitarias en los Balcanes, el Cáucaso y la cuenca mediterránea durante el período 2008-2012.
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