Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 2 sept 2008
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión CHAD/1/2008 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de la República de Albania, la Federación de Rusia y la República de Croacia para la operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.».
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