Art. 1
En vigor desde 19 ago 2008
Artículo 1
La Decisión 2006/133/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, párrafo primero, se añade la frase siguiente:
«Además, Portugal garantizará que se cumplen las condiciones establecidas en el punto 1 del anexo relativas a la madera y corteza sensibles y a las plantas sensibles que se vayan a trasladar desde zonas demarcadas hacia zonas no demarcadas de Portugal o hacia otros Estados miembros o terceros países.».
2)
En el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
someter los envíos de madera y corteza sensibles y de plantas sensibles procedentes de Portugal e introducidos en su territorio a pruebas para la detección de la presencia del NMP;».
3)
El anexo de la Decisión 2006/133/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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