Art. 1

En vigor desde 19 ago 2008
Artículo 1 La Decisión 2006/133/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, párrafo primero, se añade la frase siguiente: «Además, Portugal garantizará que se cumplen las condiciones establecidas en el punto 1 del anexo relativas a la madera y corteza sensibles y a las plantas sensibles que se vayan a trasladar desde zonas demarcadas hacia zonas no demarcadas de Portugal o hacia otros Estados miembros o terceros países.». 2) En el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) someter los envíos de madera y corteza sensibles y de plantas sensibles procedentes de Portugal e introducidos en su territorio a pruebas para la detección de la presencia del NMP;». 3) El anexo de la Decisión 2006/133/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2008:684:oj#art-1

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